SS sí tiene facultades para atender a víctimas de violación sexual:
SCJN
Por Anayeli García Martínez
(CIMAC).- Durante la segunda sesión de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) para analizar la inconstitucionalidad de la
NOM-046-2005 sobre violencia, se discutió la presunta invasión de
competencias de la Secretaría de Salud, la pertinencia de retomar los
argumentos sobre la despenalización del aborto de 2007 y los compromisos
signados por México internacionalmente.
Durante el debate, la ministra Margarita Luna Ramos y
los ministros Luis María Aguilar Morales, Arturo Zaldívar, José de
Jesús Gudiño Pelayo y José Fernando Franco Gonzáles, se manifestaron a
favor del proyecto de resolución del ministro José Ramón Cossío Díaz al
señalar que la NOM- 190-SSA1-1999, (antecedente de la actual norma) fue
actualizada atendiendo no sólo a tratados internacionales, también a
leyes federales y a la Ley General de Salud.
Cabe recordar que la modificación de la norma, como
corresponde cada cinco años, comenzó el 21 de julio de 2008. En el
proceso de elaboración participaron la Secretaría de Salud (SS),
expertas y expertos, así como OSC quienes compartieron la necesidad de
extender el tema de la violencia familiar a la violencia sexual,
incorporando la Anticoncepción de Emergencia (AE) y la Interrupción
Legal del Embarazo (ILE) a las víctimas de violación, entre otros.
Pese a que llegaron a un consenso en el contenido de
la norma, mismo que debió ser publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) 15 días después para revisar los últimos detalles, se
cumplió el plazo y la norma no fue publicada.
La SS a espaldas de la sociedad civil convocó a
reuniones para "ajustar" la objeción de conciencia para los prestadores
de los servicios de salud, condicionar la ILE a las menores de edad y no
hacer obligatoria la atención a las víctimas de violación sexual,
mientras que "magnificaba los efectos colaterales" de la AE.
Tras la denuncia pública hecha por las
organizaciones civiles sobre los cambios hechos a la norma y la presión
social, la SS se vio obligada a presentar una nueva versión considerando
algunas de las demandas de las OSC toda vez que en el caso de la ILE
para menores de edad, permaneció condicionada a un "permiso" de padres o
tutores.
Finalmente, después de tres versiones y con 192 días
de retraso, la SS publicó el 16 de abril de 2009, en el DOF la
NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres.
Criterios para la prevención y atención.
NO HABLAMOS DE ABORTO, SÍ DE PREVENCIÓN
Al analizar el tema de la competencia, la y los
ministros afirmaron que la norma no invade tal porque sólo prevé la
participación del sector salud en casos de violación sexual, evita
complicaciones médicas, promueve la estabilidad emocional de la persona,
y sobre todo -señalaron- con la AE no se habla de aborto, sino de
prevención.
Reiteraron que la facultad del Ministerio Público es
investigar, perseguir el delito y sancionar a los delincuentes y en su
caso, reparar el daño, pero la atención médica de las víctimas sí puede
ser proporcionada por las instituciones de salud pública. Rechazaron que
en el caso de una interrupción legal del embarazo, se invadan
competencias ya que es el propio MP quien deberá autorizarla.
Antes de entrar al fondo de la controversia
constitucional que promovió el gobernador de Jalisco en contra de la
Norma Oficial Mexicana 046, la y los ministros debatieron si era
procedente aplicar los mismos criterios sustentados por el Pleno de la
SCJN en 2007, cuando declararon constitucional la despenalización del
aborto en el Distrito Federal.
Sin embargo, argumentaron que en 2007 el tema era el
aborto y sus definiciones, pero en el caso de la NOM en discusión, éste
no es el tema central, por lo que no era conveniente recurrir a dichos
criterios.
A pesar de esta conclusión, el ministro Aguirre
Anguiano insistió que la NOM-046 perjudica la Constitución del estado de
Jalisco, en su artículo cuarto que protege y garantiza "el derecho a la
vida de todo ser humano desde el momento de la fecundación", con lo
cual entra bajo la protección de la ley y se le considera como nacido
para todos los efectos legales hasta su muerte natural.
Pero a decir del ministro Aguirre Anguiano, la
constitución local prohíbe el uso de la AE, y agregó "estamos ante una
Constitución exótica, pues les puedo referir más de la mitad de los
estados de la república que tienen la misma norma exótica, fraseos
diferentes pero la misma". Con este argumentó el ministro Aguirre
Anguiano seguirá el debate en la sesión del próximo jueves.
Sobre el argumento del ministro Aguirre Anguiano en
relación a que los tratados y organismos internacionales no obligan al
Estado mexicano a proporcionar la AE -con lo cual sostiene la invalidez
de la NOM- el ministro Cossío Díaz dijo que si hubo una interpretación
de éstos para la elaboración de la norma "no fue de mala fe" al tiempo
que recordó que no fue la única razón que se consideró para actualizar
la norma.
Cabe recordar que en marzo pasado, el Comité de
Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas emitió sus
observaciones finales referentes al quinto informe periódico de México, y
recomendó armonizar la legislación sobre el aborto en todos los estados
y asegurar la aplicación de la NOM-046 en todo el territorio, así como a
ayudar a las mujeres a evitar embarazos no deseados.