Declara Constitucional la NOM sobre violencia sexual y familiar
Reconoce SCJN libertad reproductiva de las mujeres
Por Estephanye Reyes Aguiñaga
(CIMAC).- Luego de cinco sesiones de discusión, hoy, por
unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló con
10 votos a favor y uno en contra, la constitucionalidad de la NOM 046
SSA2-2005, al ratificar que las instituciones de salud están obligadas a
ofrecer la Anticoncepción de Emergencia (PAE) y la Interrupción Legal
del Embarazo (ILE) a las víctimas de violación, con previa información.
Los servicios de salud "deberán ofrecer de inmediato
la anticoncepción de emergencia, previa información completa sobre la
utilización del método, a fin de que las mujeres víctimas de violencia
sexual, tengan una decisión libre e informada", aseveró la ministra Olga
Sánchez Cordero.
Durante la sesión de hoy, las y los ministros que en
días previos habían perfilado su postura sobre la Norma al determinar
que no invadía competencias, que era obligatoria para las entidades
federativas y que la pastilla de Anticoncepción de Emergencia (PAE) no
era abortiva, señalaron que cualquier norma oficial, según el apartado
XI del artículo tercero de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, es una regulación técnica de observancia obligatoria
expedida por las dependencias competentes.
La misma, establece reglas y especificaciones
aplicables a un servicio y se refiere a su cumplimiento o aplicación,
pues "todas las normas oficiales tienen obligatoriedad" dijo el ministro
Arturo Zaldívar.
Lo que pretende la NOM 046 sobre violencia sexual y
familiar. Criterios para su atención y prevención, es "resolver un
problema de salud pública y dar una opción a las mujeres que han sido
abusadas sexualmente" argumentó Zaldívar en la última sesión de la
Suprema Corte.
Durante su intervención en la sesión, el ministro
José Ramón Cossío Díaz , quien estuvo a cargo del proyecto de resolución
de la NOM, hizo referencia a la Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia al argumentar que ésta establece en su
artículo 46 "brindar, por medio de las instituciones del sector salud de
manera integral e interdisciplinaria, atención médica y psicológica con
perspectiva de género a las víctimas", en este caso de violencia
sexual.
En días previos de discusión, el ministro Cossío
insistió en que la norma en cuestión se refiere a los servicios de
atención de salud y no al delito de aborto, por lo que consideró que las
autoridades estaban facultadas para ofrecer la anticoncepción sólo con
el consentimiento informado de la usuaria, lo cual afirmó "no es un
procedimiento de interrupción del embarazo".
Además destacó que la demanda del gobernador, Emilio
González Márquez, afirma que la NOM-046 obliga a ofrecer la
anticoncepción hormonal post coito como una forma de "aborto químico",
declaración que -a decir del ministro Cossío Díaz- es infundada porque
la AE no es un aborto.
Postura que estuvo apoyada en más de una ocasión por
la ministra Olga Sánchez Cordero, quien también sostuvo que la NOM
impugnada en 2009 por el gobernador de Jalisco, Emilio González Márquez,
no obliga al aborto y que la atención de víctimas de violencia no es
exclusiva del Ministerio Público.
Pese a los intentos en más de una ocasión, del
ministro Salvador Aguirre Anguiano, quien se manifestó en contra del
proyecto, para desviar la discusión de la Norma al tema de aborto y de
la protección de la vida desde la fecundación-concepción, las y los
ministros coincidieron en que la impugnación sólo planteaba las técnicas
necesarias para la prestación de servicios de salud.
En reiteradas ocasiones, la ministra Olga Sánchez
Cordero, el ministro José Ramón Cossío Díaz y el ministro presidente,
Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, señalaron que el caso únicamente era
sobre salud y la prevención de embarazos no deseados, un hecho al que
calificaron de "competencia federal".
Asimismo, pese a la solicitud de Aguirre Anguiano
para realizar peritajes científicos que "comprobaran" que la AE es "un
aborto químico", las y los ministros desecharon la petición al
considerar que no era necesario.
Finalmente, después de cinco sesiones de debate, el
pleno se pronunció a favor del proyecto de sentencia (modificado) del
ministro Cossío, que obliga a los prestadores de los servicios de salud
de toda la República Mexicana, a otorgar servicios de calidad, de
información y el acceso a la PAE e ILE a las víctimas de violencia
sexual.
REACCIONES FEMINISTAS
La organización civil Grupo de Información en
Reproducción Elegida (GIRE), en un boletín de prensa expresó su
beneplácito por la resolución de la Corte quien determinó que la AE es
"un método anticonceptivo y no un aborto químico" y por lo tanto la
Norma es constitucional.
Con este fallo, asevera GIRE, "se ratifica el pleno
reconocimiento de la Corte a la libertad reproductiva de las mujeres".
En tanto, previo a la conmemoración este 28 de mayo,
del Día internacional de acción por la salud de las mujeres, la Red por
los derechos sexuales y reproductivos en México (DDESER), expresó en un
comunicado, su satisfacción por el fallo al tiempo que advirtió que
estarán vigilantes y exigirán que los servicios de salud proporcionen la
PAE, así como información clara, científica, sin mitos y laica, sobre
la misma, a mujeres que han vivido una violación.