"El paraíso" de los agresores de mujeres
Por Patricia Chandomí, corresponsal
Tuxtla Gtez, Chis,
28 may 10 (CIMAC).- En marzo de 2009 se promulgó en Chiapas la
Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, la cual,
al igual que la Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, no cuenta
con un reglamento ni mecanismos prácticos para hacer viable su
aplicación, lo que representa una indiferencia gubernamental que se
refleja en la impunidad con la que se mueven los sujetos agresores en
Chiapas.
Así lo dio a conocer aquí el informe anual 2009 del
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas (Frayba),
institución que por primera vez en 20 años, incluye un capítulo dedicado
a mostrar la violencia hacia las mujeres.
El reporte relata que muchos de los funcionarios de
la procuración de justicia desconocen las leyes de protección de las
mujeres, mientras que quienes afirman conocerlas, omiten aplicarlas en
su argumentación jurídica.
"En el Poder Judicial de Chiapas se observa lo
mismo, dado que jueces y magistrados no emiten sentencias con
perspectiva de género. Estas leyes, por lo tanto, permanecen simplemente
en el campo declarativo" reseña el informe.
Aunado a lo anterior, la impunidad es el principal
problema que se observa ante las denuncias interpuestas por mujeres, ya
que el Estado mexicano no realiza eficazmente sus deberes de
investigación, prevención y sanción y no cumple con el compromiso de
proteger los derechos femeninos, expresados en diversas observaciones,
recomendaciones e instrumentos internacionales como la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (CADH), la Convención Belém do Pará, la CEDAW y la
Plataforma de Acción de Beijing.
El organismo de Derechos Humanos documentó que en
las denuncias presentadas por mujeres, en situaciones de violencia
doméstica o familiar, tanto los jueces como el Ministerio Público, al
dictar sentencia o consignar, minimizan el daño psicológico en su
valoración de los derechos violentados y no lo consideran como parte del
tipo penal o de la reparación del daño.
Por otra parte, la autoridad procuradora de justicia
a menudo omite la realización de exámenes periciales, incluso habiendo
lesiones, por considerarlas menores o simplemente porque la
sobreviviente de violencia, al desconocer sus derechos, no los solicitó.
Cuando el perpetrador de la violencia es un servidor público se
acentúan estas omisiones, sostuvo este Centro.
Para el equipo Frayba la ineficacia del sistema
judicial, su inadecuada aplicación de los preceptos nacionales e
internacionales y la discriminación que se ejerce contra las mujeres,
demuestra la existencia de una violencia institucional, al ser tolerada
de una manera sistemática por los órganos del Estado.
El Centro manifestó que la denuncia que realizan las
mujeres sobrevivientes a un hecho de violencia representa en sí misma
un acto de valentía, "se trata habitualmente de un proceso lento y de
largo aliento.
La mayoría de las mujeres sobrevivientes a la
violencia atendidas por este Centro, han sostenido a su familia y han
suministrado el ingreso familiar cuando el hombre ha dejado de cumplir
con esta función.
Cuando las mujeres se incorporan a una fuente de
trabajo, muchas veces mal remunerado, tienen la opción de conseguir
cierta independencia económica para sus hijos y para ellas mismas.
"Ellas pueden así salir de su casa para tener nuevas
experiencias, incrementar sus relaciones personales, y buscar
oportunidades de apoyo y solidaridad", concluye el documento.