Mortalidad materna y presupuesto público: cuentas restringidas
Por la Redacción
(CIMAC).- La
descentralización del sector Salud, a partir de la creación del Seguro
Popular en 2002, debilitó la aplicación de los programas de salud sexual
y reproductiva en el país, debido a que con el actual modelo, los
estados deciden para qué y cómo utilizar sus recursos, sin un mecanismo
institucionalizado, que vigile el cumplimiento de dichos programas
sanitarios.
Así lo manifestó Daniela Díaz Echeverría,
responsable del proyecto de Muerte Materna y presupuesto público de
Fundar, Centro de Análisis e Investigación, en el artículo "Mortalidad
materna y presupuesto público: cuentas restringidas".
En el
artículo, publicado este mes en "Pesos y Contrapesos", boletín
informativo de la asociación, Díaz Echeverría explica que tras la
creación del Seguro Popular, las funciones del gobierno federal quedaron
en un ejercicio de rectoría limitado.
Y es que, con la
descentralización "se trasladó al ámbito local prácticamente toda la
soberanía del para qué y el cómo aplicar los recursos", lo cual trajo
como consecuencia la pérdida de rectoría desde el ámbito federal, que se
ha traducido en el debilitamiento de los programas sanitarios, como los
de salud sexual y reproductiva de las mujeres.
Este hecho está
vinculado con la "dificultad" para monitorear los programas en salud
sexual y reproductiva, que dependen de la Secretaría de Salud, la cual
radica en que los criterios para estructurar su presupuesto "sostienen
esquemas de opacidad y de discrecionalidad en el uso de los recursos".
Por
ello, la propia Secretaría de Salud creó mecanismos para que las
entidades federativas informen sobre el ejercicio de sus recursos, la
aplicación y resultados de los programas, sin embargo éstos no han sido
institucionalizados, es decir, su emisión depende de la voluntad
política de los Estados.
Ejemplos de este tipo de mecanismos son
el Anexo 9.A. Presupuesto para Mujeres y la Igualdad de Género y también
el Acuerdo para el Fortalecimiento de las Acciones de Salud Pública en
los Estados (AFASPE), también conocido como Acuerdo Marco.
El
Anexo 9.A. Presupuesto para Mujeres y la Igualdad de Género es una
herramienta de etiquetado de recursos, derivó en que el informe
Trimestral Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la
Deuda Pública, que realiza la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP), con información de todas las dependencias incluya un anexo
específico acerca del ejercicio de los recursos destinados al 9.A.
La
existencia del Anexo 9.A., que en el Presupuesto de Egresos de la
Federación (PEF) 2010 se nombró Anexo 10, dentro del Decreto del PEF
permite que en el informe trimestral reporte de forma desglosada el uso
de los recursos (estado, población atendida desagregada por sexo).
Por
ello, es preciso que el Anexo 10 se mantenga dentro del Decreto del PEF
2011, ya que de este modo, es posible medir el ejercicio del gasto a
través de los informes trimestrales de la SCHCP, explicó Daniela Díaz a
Cimacnoticias.
En este sentido, la investigadora subrayó la
importancia de que el AFASPE, el cual consiste en un informe trimestral
que realizan los Estados respecto al uso de recursos en la aplicación de
31 programas de Salud, que abordan problemáticas ligadas a la pobreza,
sea obligatorio.
Y es que, actualmente la emisión del Acuerdo
Marco, "depende absolutamente de la voluntad política de las partes
firmantes (secretarías de Salud federal y locales)", por lo que debe
fortalecerse mediante su incorporación al Decreto del PEF 2011, refiere
Díaz en el artículo.
La valía del AFASPE radica en que identifica
las fuentes de financiamiento, define metas, indicadores, costo de los
insumos, y calendarios de administración de los recursos que se ejercen
en la aplicación de dichos programas de acción, menciona la experta.
Asimismo,
la información que arrojan es relevante porque los programas de los que
da cuenta el Acuerdo Marco, son programas de acción que carecen de
reglas para operar, y en consecuencia, de un presupuesto obligatorio,
por lo que es "difícil" darles seguimiento por otra vía.
Entre
estos programas se encuentran: Salud sexual y reproductiva para
adolescentes, Planificación familiar y anticoncepción, Cáncer de mama,
Cáncer cérvico uterino, Arranque parejo en la vida e Igualdad de género
en salud.
Ante este panorama, Díaz concluye que es
imprescindible mantener y mejorar en el Decreto del Presupuesto de
Egresos de la Federación 2011, el Anexo. 10 e incluir el Acuerdo Marco,
"con el fin de institucionalizar estas herramientas presupuestarias que
de una u otra forma constituyen mecanismos de obligatoriedad de
aplicación de los programas de salud sexual y reproductiva".