|
Responsabilidades familiares y políticas públicas
Subida el 26 Julio, 2010
Mujeres Tamaulipas
Monedero
Responsabilidades familiares y políticas públicas
Por Carmen R. Ponce Meléndez
(CIMAC).- Las
mujeres dedican 60 horas al mes a la preparación de servicios de
alimentos para los miembros del hogar, y los hombres solamente 16 horas.
En el trabajo doméstico, la diferencia entre géneros también es
abrumadora: son 94.4 horas mensuales dedicadas a este trabajo, mientras
que en la población masculina 29.2, una brecha de 65 horas mensuales en
detrimento de la calidad de vida de las mujeres, según datos de la
Encuesta Nacional sobre el uso del Tiempo Libre (ENUT 2009, Inegi). Dentro
de la población categorizada como "personas desunidas" (viudas,
separadas y divorciadas), tres de cada cuatro personas son mujeres con
responsabilidades familiares.
Como trabajadoras sin pago, que son
personas ocupadas que no reciben pago alguno, representan el 9.20 por
ciento, por encima de la tasa nacional y de la masculina (Inegi, mayo
2010).
Esta breve numeralia lleva a reflexionar acerca del tema
"trabajadores con responsabilidades familiares" y políticas públicas
para su protección y apoyo, en especial para las madres trabajadoras,
ya que las responsabilidades familiares y domésticas son absorbidas
casi exclusivamente por ellas.
La Organización Internacional del
Trabajo (OIT) en el Convenio 156 sobre los Trabajadores con
Responsabilidades Familiares establece: deben adoptarse todas las
medidas para desarrollar o promover servicios comunitarios, públicos o
privados, tales como los servicios y medios de asistencia a la infancia y
de asistencia familiar. (Artículo 5).
Con relación a la
maternidad, además, estos debieran ser ampliados a los trabajadores con
responsabilidades familiares de ambos sexos. En el espíritu de este
Convenio se establece la necesidad de mejorar y ampliar los servicios
de cuidado infantil y financiarlos a través de un sistema que esté
inspirado en los mismos principios de aquellos que buscan garantizar el
carácter no discriminatorio de los beneficios médicos y monetarios.
También existen los Convenios de la OIT de Protección a la Maternidad.
Una
de las justificaciones más frecuentes para legitimar la brecha que hay
entre la remuneración de los hombres y la de las mujeres, es
precisamente la de compensar de esta manera los costos laborales que
representan para el empleador la maternidad: licencia de maternidad,
horario especial para la lactancia, protección contra el despido,
disponibilidad de guarderías infantiles y permisos para el cuidado de
los hijos enfermos.
También el hecho de que sea la mujer
trabajadora quien tiene la mayor carga de las responsabilidades
familiares y de cuidadora, son considerados como factores adicionales de
costos, tales como una supuesta mayor tasa de ausentismo y menor
disponibilidad que el hombre para trabajar horas extras o en turnos,
viajar o capacitarse.
En este mismo sentido es fundamental
cambiar que el derecho a las guarderías esté asociado sólo a las mujeres
trabajadoras y no a la hija o al hijo, o indistintamente al padre y la
madre, es decir a los trabajadores de ambos sexos con responsabilidades
familiares, en el espíritu del Convenio 156 de la OIT
Los Centros
de Desarrollo Infantil o guarderías, deben proporcionar alimentación,
higiene, seguridad y estimulación para el desarrollo infantil, con el
apoyo de puericulturistas y enfermeras, en un período que va de los 40
días del nacimiento a los cuatro años, edad en que incorporan a la
educación preescolar.
Los resultados de una investigación
realizada por la OIT, muestran que el costo de ese beneficio como es la
guardería, es muy reducido para el empleador pues representa menos del 1
por ciento de la remuneración bruta mensual de las mujeres en los cinco
países analizados: Brasil (0.8 por ciento), Chile (0.5 por ciento),
Uruguay (0.2 por ciento) y 0.1 para Argentina y México.
Por
tanto, no hay un sustento económico/laboral, que justifique la
discriminación que se hace con la mujer versus maternidad, mucho menos
para que el Estado abandone su responsabilidad social en la protección
infantil y vulnere los derechos de la ciudadanía.
En el caso de
Argentina, Brasil y Chile, las guarderías implican un costo directo
para el empleador. México actualmente está en un proceso inverso, el
Estado y los empleadores le transfieren a los trabajadores y
trabajadoras el costo social de la maternidad y los derivados del
cuidado y protección infantil.
Cuando en realidad lo que se
requiere es que el acceso de las niñas y niños a estos centros de
desarrollo infantil se amplíe y se consolide, como una política pública
del Estado, no solo en el caso de las y los trabajadores remunerados con
responsabilidades familiares, igual debe abrirse este abanico de
protección social a las mujeres que realizan un trabajo no remunerado.
Es
imperioso romper ese círculo de inseguridad económica, física, jurídica
y social en que están sumidas las mujeres y, desde luego, la población
infantil del país. Hay que abrir nuevos caminos con amplias avenidas,
lejos de esos laberintos oscuros donde de camina a ciegas y en silencio.
ramona_melendez@yahoo.com
*
Economista especialista en género
¿ DESEAS HACER UN COMENTARIO ?
|